Las tasas judiciales entraron en vigor el 21 de Noviembre de 2012.
En el Preámbulo de la Ley10/2012 se establece que subsisten desajustes en este ámbito que justifican la adopción de las mismas. Así mismo, recoge este cuerpo legal que con la asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirían una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita, dentro del régimen general establecido en el artículo 27 dela Ley47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en la Ley.
El hecho imponible de dicha tasa se recoge en el artículo 2 dela Ley10/2012 y entre otros, se encuentran la interposición de demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio.
Como casi todas las leyes, la que estamos tratando también recoge una serie de excepciones, como es la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
Estas son algunos datos que se recogen en esta Ley tan polémica y que ha generado alboroto dentro del ámbito jurídico.
A mi me parece una vergüenza, una tomadura de pelo, al final no podremos ni siquiera luchar si no tenemos dinero.