Muchas veces nos surgen dudas acerca de cuándo nos corresponde el derecho a solicitar la prestación por desempleo, es decir, cuándo tenemos derecho a paro.

Pues bien, este derecho surge cuando se dan una serie de requisitos:

–          Estar  afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

–          Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

–          Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.

–          No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.

Se debe tener en cuenta que además de cumplir estos requisitos el trabajador debe ser despedido o haber finalizado su contrato, en ningún caso se tendrá derecho a paro cuando el trabajador cause baja voluntaria en la empresa.

Dependiendo del tiempo cotizado la prestación tendrá la siguiente duración:

Período de cotización en los 6 últimos añosDuración de la prestación
Desde 360   hasta 539 días120 días
Desde 540   hasta 719 días180 días
Desde 720   hasta 899 días240 días
Desde 900   hasta 1.079 días300 días
Desde   1.080 hasta 1.259 días360 días
Desde   1.260 hasta 1.439 días420 días
Desde   1.440 hasta 1.619 días480 días
Desde   1.620 hasta 1.799 días540 días
Desde   1.800 hasta 1.979 días600 días
Desde   1.980 hasta 2.159 días660 días

 

¿Cómo se calcula la cuantía?

La cuantía a la que el trabajador tiene derecho se calcula sobre la base reguladora que tenga dicho trabajador.

Esta base es el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, durante los 6 meses anteriores al despido.

Los primeros seis meses  se recibirá el 70% de la base reguladora, disminuyendo esta al 60% a partir del séptimo mes.

Si tienes cualquier duda o consulta jurídica puedes dirigirte a nosotros a través de la web www.abogadoscosiales.com o mándanos un correo  despacho@abogadoscosiales.com.

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Categories: Noticias, Social

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