Tenemos un piso alquilado y, llegado un momento el inquilino deja de pagar la renta que se había acordado mensualmente cuando se realizó en contrato de alquiler.

Aquí aparece el problema, ¿qué hacer llegado este momento?

El primer paso, y más si la relación entre arrendador y arrendatario había sido buena hasta ese momento, es hablar con el inquilino para conocer el verdadero motivo del impago y saber si hay opción de cobrar la mencionada renta.

Una vez que este paso se ha dado, y el inquilino no solo se niega a pagar lo que debe, sino que además puede considerarse que no hay intención alguna de realizar el pago, lo mejor es mandarle un burofax, reclamándole de manera fehaciente dicho pago. Explicándole que en el caso de que no se proceda a satisfacer la deuda se interpondrán las acciones legales oportunas.

Pero si una vez intentado el cobro de la deuda de varias maneras posibles, lo mejor será acudir a los tribunales mediante una Demanda de desahucio, para la cual es necesario la representación a través de Abogado y Procurador.

En todo caso, siempre se puede acudir desde un primer momento a la vía judicial, donde se dictará Sentencia poniendo fin al arrendamiento y dando fecha para el respectivo lanzamiento, esto es, la Sentencia incluirá el día en el se procederá a echar al inquilino de la vivienda.

Con la nueva reforma, solo es necesario que el inquilino haya dejado de pagar un mes para poner fin al arrendamiento de la vivienda por impago de rentas. Siendo esta una manera de agilizar el desahucio.

Una vez más, para cualquier duda que pudiera surgir respecto a este tema o a cualquier otro, estamos a su disposición en despacho@abogadoscosiales.com

 

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Categories: Civil

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